JoseanTraviesoAdministradorDiamante 5K Mensajes : 25390 Puntos : 126520 Like : 6163 Fecha de inscripción : 31/07/2013
 | Tema: Podrán haber cambios en el Código Civil de Puerto Rico
Dom Nov 27, 2016 4:33 pm |  |
| 20 cambios cruciales al propuesto Código CivilEntre los más polémicos figuran validar el matrimonio y la adopción entre parejas del mismo sexodomingo, 27 de noviembre de 2016 - 2:00 PMPor: Rebecca BanuchiEl Nuevo Día Los senadores Miguel Pereira, Larry Seilhammer y el presidente del Senado, Eduardo Bhatia en una de las vistas públicas.(Foto: Teresa Canino)El Código Civil de Puerto Rico es el cuerpo normativo que regula, de manera integrada, las relaciones entre los miembros de la sociedad. El estatuto vigente en Puerto Rico data de 1930, y se fundamenta en el Código Civil español del año 1889.El Código Civil propuesto en el Proyecto del Senado No. 1710 reestructura el estatuto, y reformula los libros con las distintas materias de Derecho que regula. La pieza legislativa crearía el Libro Primero: Las Relaciones Jurídicas; Libro Segundo: Las Instituciones Familiares; Libro Tercero: Derechos Reales; Libro Cuarto: De las Obligaciones; Libro Quinto: De los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones; Libro Sexto: Derecho de Sucesiones, y el Libro Séptimo: Derecho Internacional Privado.Las vistas públicas del Senado para discutir la medida continúan mañana, y según la agenda trazada por la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, el análisis incluirá el tema sobre las instituciones familiares, uno de los que mayor controversia ha causado por, entre otras cosas, validar el matrimonio y la adopción entre parejas del mismo sexo.A continuación, algunos de los cambios más significativos que contiene la propuesta legislativa:
- Establece el principio de igual protección de las leyes. La Constitución contiene igual garantía, pero solo se puede hacer valer ante el Estado. El nuevo Código Civil validaría ese principio ante los demás miembros de la sociedad.
- La identidad de la persona se reconoce como derecho fundamental.
- Modifica el procedimiento para determinar los apellidos de un menor a base del principio de equidad de género. El infante sería inscrito con el primer apellido de los dos progenitores, en el orden que escojan. Si no hay acuerdo, se colocarían en orden alfabético.
- Se reduce la mayoría de edad de 21 a 18 años.
- Se amplían las definiciones de las “cosas comunes” y “bienes de uso público” para ampliar la protección a los bienes comunitarios.
- Se establece como política pública la preferencia por los métodos alternos de solución de conflicto, como la mediación y la negociación, para resolver disputas familiares.
- La pena de cárcel será el último recurso del Estado en una controversia sobre pensión de alimentos. Solo se condenaría a prisión en aquellos casos en los que medie evidente temeridad y obstinación ante órdenes reiteradas del tribunal.
- Se extendería a los notarios la facultad de oficiar matrimonios.
- Flexibiliza la manera en que se determina el régimen económico que regirá el matrimonio, Se permitirá modificarlo luego del enlace nupcial.
- Atempera el Código Civil a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que valida el matrimonio igualitario.
- Reconoce las uniones de hecho como una relación protegida por el Estado. Establece un mecanismo para que este tipo de uniones pueda quedar inscrita en el Registro Demográfico, y se formalizan derechos y obligaciones, particularmente de asuntos económicos.
- Reformula cuáles serían los motivos para prohibir la celebración del matrimonio. Los primos hermanos no necesitarían una dispensa judicial para poder casarse.
- Permite la contratación entre cónyuges. De aprobarse, podrían entrar en negocios jurídicos como compraventa y donaciones.
- Establece que las responsabilidades domésticas, parentales y económicas serán equitativas para ambos cónyuges.
- Elimina las causales de divorcio culposo, como el adulterio y el trato cruel. Ante una solicitud de divorcio, bastará con que uno o ambos cónyuges quieran romper el vínculo matrimonial sin tener que detallar qué hechos sustentan la petición.
- Reconoce el parentesco por procreación asistida. Se crea la relación por consanguineidad entre un infante nacido por cualquier método de procreación asistida y las personas que consientan a comparecer ante la ley como los progenitores, aunque no hayan aportado su material genético.
- Permite la adopción entre parejas del mismo sexo, al establecer que el criterio principal para la adopción de un menor es su mejor bienestar.
- Autoriza enmendar el certificado de nacimiento para las personas transgénero.
- Redefine la patria potestad como autoridad parental, se reformulan las relaciones entre los progenitores y sus hijos para proteger la relación familiar.
- Crea una causa de acción en daños por un hijo cuando sus progenitores se niega a reconocerlo de manera voluntaria y oportuna.
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